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Usted está aquí: Inicio / Artículos / Legalidad / La ley a tu medida / Tribunal constitucional sentencia Plusvalías municipales

Tribunal constitucional sentencia Plusvalías municipales

10 marzo, 2017 por Juanjo Domínguez Deja un comentario

Hay impuestos e impuestos. Ninguno está entre las cosas preferidas de los ciudadanos pero muchos son comprensibles, hasta útiles. Necesarios.


Y existen otros injustos, incomprensibles y muy alejados del sentido común. Destaca entre éstos últimos el impuesto de Plusvalía municipal, ese que nuestros ayuntamientos nos cobran cuando vendemos un inmueble, con independencia de si ha habido ganancia patrimonial o no.

Pues bien, la situación ha pegado un vuelco; el Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia mediante la que resuelve que cuando no hay incremento de valor en el terreno los contribuyentes podrán reclamar la plusvalía municipal a los ayuntamientos. Para ello, tendrán que iniciar un procedimiento de reclamación de ingresos indebidos, basándose en la no existencia de plusvalía en el valor de los terrenos, que la anterior normativa consideraba que se producía siempre, pero que el Tribunal Constitucional ha desmentido.

Durante la reciente crisis económica, miles de ciudadanos se vieron obligados a vender por debajo del precio de compra. Esto era síntoma de una minusvalía en el valor de los terrenos que, aún así, obligaba a muchos españoles a ingresar el Impuesto de Plusvalía o IVITNU. Una plusvalía ficticia que el Tribunal constitucional declara inconstitucional por ir en contra de la capacidad económica del contribuyente en aquellos supuestos en los que dicha capacidad económica sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.

El impuesto municipal cuestionado establece un tipo sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Este impuesto de plusvalía se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Por lo que imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo  contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza.

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”. 

A partir de ahora,  quienes consigan acreditar que no  ha habido plusvalía, -preferentemente mediante un informe de tasación pericial que demuestre la falta de ganancia patrimonial-, podrán reclamar el impuesto ante el Ayuntamiento en vía Administrativa.

Los Ayuntamientos estarán obligados a devolver la cantidad ingresadas más los intereses de demora. Para ello, los contribuyentes dispondrán de 4 años para reclamar, por lo que las plusvalías anteriores a 2013 no podrán reclamarse.

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