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Portada » Tráfico de drogas. El consumo propio no es delito

Tráfico de drogas. El consumo propio no es delito

10 abril, 2017 por Juanjo Domínguez Deja un comentario

Uno de los delitos que más confusión genera entre la población es el delito de tráfico de drogas. Son muchas las personas que consumen pequeñas cantidades de sustancias que no son consideradas como graves para la salud, como por ejemplo la marihuana, frente a otras que consumen drogas mucho más dañinas, como la cocaína. 


Nosotros no vamos a entrar a pronunciarnos sobre lo aconsejable o no de cualquier consumo, pero lo cierto es que el propio consumo, NO ES DELITO.

En España el delito de tráfico de drogas aparece recogido en el Código Penal bajo el epígrafe “De los delitos contra la salud pública”, artículos 368 y 372, constituyendo el factor de distinción la gravedad de los daños que determinada sustancia pueda ocasionar en la salud de las personas.

En este sentido, el Código Penal distingue entre:

· Drogas que causan un grave daño a la salud, también llamadas drogas duras, como la heroína, el LSD, las anfetaminas, el MDMA o la cocaína entre otras.

· Drogas que no causan un grave daño a la salud (drogas blandas o drogas leves) como la grifa, el hachís o la marihuana.

Tras el análisis del tipo de droga aprehendida en el momento de la detención, el Juez ha de determinar si era para consumo propio o si por el contrario estaba destinada al tráfico, siendo para ello relevante la cantidad de droga incautada, pero también otros factores como la presencia o no de instrumentos de precisión destinados a pesar o alterar las sustancias, que se encuentre o no preparada en envoltorios o dosis, la mayor o menor circulación de consumidores habituales en el lugar donde se ha producido el registro y/o detención, así como en el resultado de los análisis practicados que desvelen un consumo frecuente y/o elevado de dicha droga.

Respecto a la posibles penas impuestas, si el Juez determinara que la sustancia incautada estaba destinada a consumo propio, el resultado será una sanción administrativa (multa). 
No obstante, si tras la práctica de la prueba en el Juicio correspondiente, el Juez entendiera que la droga aprehendida tenía como fin su comercio, extremos como si causa o no grave daño a la salud y la cantidad hallada se vuelven determinantes hasta el punto que en casos en los que la sustancia sea marihuana (por ejemplo), y la cantidad no muy elevada, y por supuesto siempre que el acusado carezca de antecedentes penales, no supondría la entrada en prisión de éste.

En el otro extremo, el hecho de pertenecer a organización delictiva, o banda organizada, será castigado con penas de entre nueve y doce años de prisión y una multa equivalente al cuádruplo del valor de la droga, en caso de drogas que causen graves daños a la salud,  y de prisión de cuatro años y medio a diez años y una multa semejante en el resto de los supuestos.

Igual que agravantes, también habría de tener en cuenta atenuantes como que el acusado fuese drogodependiente o el largo periodo transcurrido entre la detención y la celebración del juicio que podrían suponer una rebaja de la pena. 

Como en todo, cada supuesto es un mundo.

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