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Portada » ¿Qué desgravar en la declaración de la renta?

¿Qué desgravar en la declaración de la renta?

13 mayo, 2023 por Jose María Alonso Martín Deja un comentario

La recién iniciada campaña de IRPF de este año incluye algunas novedades, entre las que se incluyen algunas desgravaciones, tales como los planes de pensiones privados o las madres desempleadas en ERTE.


Pese a que el Gobierno elevó en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 a 15.000 euros brutos el mínimo exento para declarar el IRPF y amplió así mismo a 21.000 euros brutos la reducción por los rendimientos del trabajo, estas medidas no serán de aplicación hasta la campaña de 2023, esto es, a la declaración que se presentará el año próximo.

Para saber quién se encuentra obligado a declarar resulta necesario tener en cuenta la procedencia de la renta gravada (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas, etc.) y el importe de cada una de las rentas obtenidas. De este modo, estarán exentos de presentar la declaración los contribuyentes que no superen los 22.000 euros de ingresos, si proceden de un único pagador.

Existen una serie de deducciones estatales que pueden ser de aplicación. En el presente articulo repasaremos algunas de las principales.

Deducción por alquiler: El arrendatario puede deducirse el alquiler a nivel estatal y autonómico, dependiendo de la comunidad en que resida. Los arrendatarios con contrato de alquiler con anterioridad al 1 de enero de 2015 podrán deducirse el tramo estatal de IRPF. Podrá deducirse el 10,05% de las rentas satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
El arrendador, quien recibe un rendimiento del alquiler del inmueble, considerado rendimiento de capital inmobiliario, está obligado declararlo en la renta, pero podrá deducirse también algunos gastos, tales como IBI, gastos de la comunidad o seguro del hogar.

Deducción por compra de vivienda: Quien haya comprado su vivienda habitual durante el ejercicio y haya firmado una hipoteca para dicha compra podrá deducirse parte del préstamo hipotecario, aunque con algunas excepciones. Así, al haberse eliminado esta deducción el 1 de enero de 2012, solamente los contribuyentes que hubieran firmado su hipoteca antes de enero de 2013 podrán beneficiarse de esta deducción. En dicho caso, se podrán deducir hasta el 15% de lo aportado a lo largo del año, con un límite establecido en 9.040 euros.

Deducción por mejora de eficiencia energética: El contribuyente podrá ahorrar hasta 7.500 euros las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, las cuales podrán ser de tres clases:
Por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Los contribuyentes pueden deducirse hasta un 20% de aquellas inversiones.

Por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Los contribuyentes pueden deducirse hasta el 40% de aquellas que inversiones en viviendas habituales de su propiedad o arrendadas que permitan reducir en, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable.

Por obras de rehabilitación energética. Los contribuyentes pueden deducirse hasta el 60% de aquellas inversiones en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de su propiedad que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30%, como mínimo.

Deducción por plan de pensiones: La aportación a un plan de pensiones reduce la cuantía sobre la que se calcula el IRPF. Aunque con anterioridad la cantidad era de 2.000 euros, desde 2022, la aportación individual a un plan de pensiones privado es de 1.500 euros. El total de aportaciones no deberá superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades.

Deducción por donativos y otras aportaciones: Los donativos a ONGs, fundaciones o instituciones culturales desgravan también en la declaración del IRPF. Partiendo de una cantidad de 150 euros, para la que se deduce un 80%, si la cantidad donada es superior se podrá deducir desde un 35% de la cantidad restante hasta un 40% en el caso de que se haya donado a una misma entidad en los dos años
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a grupos políticos y sindicatos dan derecho a una deducción del 20%, con un límite máximo de 600 euros anuales.

Deducción por maternidad: Se trata de un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado. La novedad en 2023 es que beneficiará a todas las madres, con independencia de que se encuentren trabajando o no de manera activa, sea por cuenta propia o ajena.

Deducción por familia numerosa: Esta deducción consiste en una desgravación de la cuota diferencial que se puede aplicar desde 2015. El importe de deducción será de 100 euros al mes, esto es, un máximo de 1.200 euros anuales, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.

Deducción por cuidado de mayores de 65 años o de personas con discapacidad: En esta deducción se establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad. El requisito es que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio fiscal, no tenga rentas anuales (excluidas las exentas superiores a 8.000 euros) y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

En cualquier caso, antes de presentar la declaración, recomendamos acudir a un asesor fiscal profesional que estudie su caso en particular.

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