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Portada » Principales novedades legislativas para empresarios y autónomos en 2023

Principales novedades legislativas para empresarios y autónomos en 2023

9 enero, 2023 por José Mª Martín Núñez Deja un comentario

El 1 de enero de 2023 han entrado en vigor una serie de medidas legislativas publicadas en el BOE del pasado 24 de diciembre. Muchas de las citadas medidas afectan directamente a empresarios y autónomos.

Entre las principales novedades legislativas de interés, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en vigor desde el día 1 de enero de 2023, así como el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, viene a introducir una serie de importantes modificaciones.

En el IRPF, la reforma afecta a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. En particular, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo. Con anterioridad el tope estaba en 16.825 euros.

Por lo que se refiere a la imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% se aplicará a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido calculados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con vigencia a partir de 1 de enero de 2012.

En el Impuesto sobre sociedades el tipo de gravamen se reduce del 25% al 23% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no sea considerada entidad patrimonial.

En el IVA se introduce la recuperación del IVA devengado por créditos incobrables, límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023.

En materia de productos agroalimentarios, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, será de aplicación el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia en estas operaciones pasará a ser del 0,625 por ciento.
Así mismo, durante el mismo periodo se aplicará el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  • Pan común, masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a elaboración del pan común.
  • Harinas panificables.
  • Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Quesos.
  • Huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

Se introduce una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos. Esta ayuda está dirigida a las empresas de transporte por carretera con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Los beneficiarios de esta ayuda serán los titulares de los vehículos citados que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general y que figuren matriculados en España.

El interés legal del dinero se fija en el 3,25%, y el interés de demora, en el 4,0625%.

El IPREM durante 2023 tendrá un importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.
En materia de pensiones, para el ejercicio 2023 se establece con carácter general una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022, que no podrá superar el límite máximo fijado para el año 2022.

Se mantiene el límite de 1500 euros para el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas en los planes y fondos de pensiones.

Finalmente, se produce una elevación de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, que pasa del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación.

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