Cuando se produce la ruptura del matrimonio, qué hacer con la vivienda familiar es una cuestión, que además de frecuente, provoca muchas fricciones y situaciones dudosas.
Durante la vigencia de la sociedad de gananciales, no sólo puede suceder que los cónyuges adquieran un inmueble, sino que se pueden presentar diferentes escenarios, tales como la construcción de una vivienda sobre terrenos que pueden tener carácter ganancial o privativo.
Por ello vamos a analizar aquellos supuestos que se producen normalmente:
1.Cuando la vivienda pertenece a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales, será considerada vivienda familiar privativa.
2.Igualmente se considerará vivienda familiar privativa en el caso de que se hubiese comprado y pagado la vivienda (que después constituirá el domicilio familiar) mediante documento privado por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales, aunque se hubiese escriturado con posterioridad.
3.La vivienda adquirida por herencia, será privativa de aquel que la hubiese heredado.
4.Si la vivienda familiar fue adquirida con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, será considerada como bien privativo de aquél de los cónyuges del que procediese el dinero.
5.La vivienda comprada a plazos. Si la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto hay un precio aplazado después del matrimonio, en este caso no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas“.
6.La vivienda construida sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges, durante el matrimonio ¿será considerada vivienda familiar privativa o ganancial? El artículo 1.359 del Código Civil dice que será privativa la edificación que se realice en los bienes privativos, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. Lo anterior significa que la vivienda, aunque sea la familiar, si se edifica en terreno privativo, tendrá ese carácter de privativo. Ahora bien, el titular de la misma cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, deberá reintegrar a los gananciales el importe del valor de la mejora del terreno por la edificación que se ha hecho.
7.En cuanto a las obras de acondicionamiento de la vivienda familiar. Si durante la sociedad de gananciales se ha invertido dinero en obras sobre una vivienda privativa de uno de los cónyuges, aunque esta constituya el domicilio familiar, habrá que tener en cuenta si el dinero invertido por el matrimonio era para reparaciones o acondicionamiento ordinario de la vivienda (en cuyo caso no existe derecho de reembolso por la sociedad de gananciales) o se trataba de mejoras extraordinarias que han aumentado considerablemente el valor de la vivienda familiar privativa, en cuyo caso será acreedora la sociedad de gananciales cuando proceda la liquidación de dicho régimen económico matrimonial.
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