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Portada » La donación: Aspectos legales y tributarios.

La donación: Aspectos legales y tributarios.

23 junio, 2021 por Jose María Alonso Martín Deja un comentario

La situación económica de muchas personas a raíz de los efectos de la pandemia, unida a su beneficiosa tributación prácticamente en la mayor parte de las comunidades autónomas y los posibles cambios legislativos que se podrían plantear en un futuro próximo, han despertado un gran interés en la realización de donaciones.


¿En qué consiste la donación?
La donación está definida en el artículo 618 del Código Civil que dice que consiste en “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”
Por lo tanto, la donación es la entrega de cualquier cosa (bienes, dinero…) de una persona (donante) a otra (donatario) sin tener que dar nada a cambio.

¿Quién puede donar?
Para que una persona (tanto física como jurídica) pueda donar debe tener capacidad de contratar y disponer de sus bienes. La persona que otorga la donación, que recibe el nombre de donante, lo hace siempre a título gratuito.

Pero existen personas que no pueden donar. Por ejemplo:

  • Los incapaces, sin no tienen capacidad de discernimiento.
  • Los menores de edad, que únicamente podrán donar bienes de escaso valor).
  • Las personas que se encuentren en concurso de acreedores.

¿Puede cualquier persona recibir una donación?
En principio, existe libertad de donar a cualquier persona, sin necesidad de que se trate de un familiar. El único requisito que deben tener los donatarios es que tengan capacidad suficiente para aceptar la donación.

¿Existen diferentes tipos de donación?
Existen múltiples y diversos tipos. Entre las más frecuentes están:

  • Donaciones mortis causa. Producen sus efectos por muerte del donante y se rigen en términos similares a la sucesión testamentaria.
  • Donaciones puras y modales. Las primeras son las ordinarias; las segundas son aquellas en que el donatario tendrá una carga o gravamen.
  • Donaciones remuneratorias. Otorgadas en beneficio de alguien por sus méritos o servicios prestados.
  • Donaciones condicionales. Donde el donante exige ciertos requisitos al donatario para que se lleve a efecto.

¿Por qué es interesante la donación?

  • La donación da al donante la posibilidad de transmitir el bien que quiera y en el momento que quiera, sin esperar al fallecimiento.
  • Con la donación se evitan los posibles litigios entre herederos por el reparto de la herencia.
  • La donación puede someterse a condiciones para que se haga efectiva.
  • La donación se puede revocar, cosa que no es posible hacer con la sucesión hereditaria.
  • El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario. Esto sucede muy frecuentemente con la donación de inmuebles.
  • La fiscalidad aplicable a la donación se conoce en el momento de realizarla, lo que facilita su planificación.

¿Qué impuestos se pagan en una donación?
Desde el punto de vista tributario, la donación supone el pago de tres impuestos, por cuenta del donatario y del donante, respectivamente:

El impuesto de sucesiones y donaciones, y la plusvalía municipal en caso de ser un inmueble, a cargo del donatario;

El IRPF, por el que debe declararse la ganancia generada al donante en caso de inmuebles, participaciones en fondos de inversión, acciones…
En cualquier caso, para planificar adecuadamente la donación y su fiscalidad, es muy recomendable acudir a abogados civilistas y fiscalistas especializados.

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