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Portada » El contrato de alquiler de renta antigua

El contrato de alquiler de renta antigua

27 julio, 2021 por Marta Conejero Deja un comentario

En la actualidad, aunque parezca impensable, siguen existiendo arrendamientos de renta antigua, que perjudican notablemente al arrendador ya que los contratos se mantienen con la misma renta que antaño, que si la comparamos con las actuales rentas en el mercado inmobiliario son insignificantes, con lo que el propietario obtiene un beneficio irrisorio.


Estos contratos, que se regían por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, tienen la particularidad de que están sometidos a una prórroga forzosa hasta el fallecimiento del inquilino o incluso por la subrogación en su posición de diferentes personas, que es otro de los puntos negativos que se encuentra en este tipo de contratos.

En cuanto a las personas con derecho a subrogarse en la posición del arrendatario son las siguientes:

  • El cónyuge.
  • Los hijos que conviviesen con el arrendatario los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los ascendientes que estuviesen a su cargo, con convivencia en los 3 años anteriores al fallecimiento.

Además existen otros casos siempre que concurrieran determinados requisitos.

Las características de este contrato y las facilidades para que diferentes personas pudieran subrogarse en la posición de la parte arrendataria, lo convertían en un arrendamiento casi indefinido.

No fue hasta 1985, con la entrada en vigor del llamado Decreto Boyer, cuyo objetivo era eliminar la prórroga forzosa y en el que la duración del contrato se establecía por acuerdo entre las partes, cuando se puso fin a este contrato de arrendamiento.

Aún con este importante avance, siguen vigentes, como hemos mencionado anteriormente, muchos contratos de renta antigua, en los que sigue aplicándose dicha subrogación.

Extinción del contrato de renta antigua

El propietario de la vivienda puede poner fin al contrato en varios casos:

  • Cuando necesite la vivienda para si mismo o para alguno de sus parientes directos.
  • por impago de rentas.
  • Si el inquilino arrienda a un tercero para beneficiarse económicamente por la renta baja que paga.
  • Si el inquilino no hace uso de la vivienda por 6 meses durante el plazo de 1 año, sin que pueda justificarlo.

Por lo que, si nos encontramos en este tipo de situaciones, tenemos dos opciones, comenzar una negociación con el inquilino con vistas a conseguir el desalojo y por otro lado, acudir a la vía judicial, en cuyo caso el propietario deberá probar la existencia de los motivos que darán lugar al desalojo.

En cualquier caso, tanto desde la perspectiva del arrendador como del arrendatario, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho inmobiliario.

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